Se presenta a consideración del Cuerpo el presente proyecto de ley, que tiene por objeto habilitar a los legisladores a solicitar datos e informes al Congreso de Intendentes y todas sus reparticiones.
Pedidos de Informes al Congreso de Intendentes
Artículo único.– El Congreso de Intendentes y todas sus reparticiones, a través de él, deberán proporcionar los datos e informes que soliciten los Legisladores.
Los pedidos se tramitarán por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva.
La información y los datos requeridos deberán ser remitidos en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de la fecha de recepción formal del pedido por parte del organismo correspondiente.